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Propiedad intelectual es un derecho humano, no corporativo

8 de junio de 2005.

VENEZUELA Eduardo Samán



Propiedad intelectual es un derecho humano no corporativo

Eduardo Samán, Director del Servicio Autónomo de Propiedad Intelectual (SAPI) explicó que el día de la Propiedad intelectual, que se celebra próximamente -el martes 26 de abril- tiene poco que ver con la lucha que se libra actualmente para llevar los derechos de autor a los creadores y creadoras y no a la multinacional. De hecho, explica que ése es el día de las transnacionales.

Por: María Isabel Cerón(*)

Eduardo Samán fue nombrado director del SAPI el 9 de abril de 2002, días antes del golpe de Estado en Venezuela. En medio de aquella tempestad se publicó en Gaceta Oficial el nombramiento, para finalmente superar la adversidad y trabajar por los derechos de los creadores y creadoras de Venezuela. Recuerda que aquel golpe fue dado por el cambio de la política petrolera y por las Leyes Habilitantes, entre las que se encontraba la Ley de Tierras y así Samán comienza a hilar su argumento sobre la importancia de una ley que proteja a los autores.
Comenta que la sociedad capitalista se basa en la propiedad privada y dentro de la propiedad privada está la propiedad inmobiliaria, que se trata de una lucha histórica por la tenencia de la tierra, por su relación directa con el poder. Sin embargo, señala que en la actualidad el valor de cambio que tienen los bienes y servicios no vienen dados por el valor material del que están hechos, sino por el conocimiento que está asociado a ellos.
"Un ejemplo sencillo es un celular", explica: "el valor del celular no está dado por la cantidad de cilicio, cobre o plástico que lo conforma; el valor está dado por la tecnología que está asociada a este objeto, por el conocimiento asociado al objeto material".
A partir de esto cambian los paradigmas y el conocimiento cobra un alto valor, y aparecen los bienes intangibles. Samán dice: "existen los bienes tangibles como la tierra; y están los bienes intangibles. La propiedad intelectual es la legislación que regula los bienes intangibles, ahí está la propiedad industrial y el derecho de autor".
El Director del SAPI da un sencillo ejemplo. Dice que cuando vemos que el logo de la Coca-Cola puede valer más que los bienes tangibles de la Coca-Cola, como sus edificios, sus camiones, sus botellas, se habla de bienes intangibles. También menciona a las empresas que existen en el ciberespacio: "Yahoo por ejemplo, se cotiza en la bolsa de valores a un precio mayor que una siderúrgica, como SIDOR. Seguramente Yahoo vale más que SIDOR y la Siderúrgica del Orinoco tiene más bienes materiales, tiene inmuebles, tiene materia", apunta.
Hay dos legislaciones sobre este tema en Venezuela, que son la Ley de Propiedad Industrial (1983) y la Ley sobre Derechos de Autor (1993); y ambas leyes están en discusión en la Asamblea. Eduardo Samán opina que es lógico que un anteproyecto sobre derechos de autor cause polémica, "es casi lo mismo que la Ley de Tierras, pero en el ámbito de lo intangible, es la propiedad sobre el conocimiento, sobre el conocimiento necesario para generar riquezas, conocimiento que da valor agregado", afirma.
Y recuerda que Estados Unidos como potencia tiene tres sectores que generan la mayor cantidad de divisas para el país, que son: el sector químico, farmacéutico y de biotecnología; el segundo factor es el del software; y el tercer sector es la industria del entretenimiento, el cine, la televisión, televisión por cable, industria fonográfica, videojuegos, etc. Esos tres factores están basados en la propiedad intelectual.
"Imaginemos lo importante que es para Estados Unidos promover tratados internacionales y legislación nacional a favor de esas corporaciones basadas en la propiedad intelectual; porque cada vez que se hacen reformas en los tratados internacionales, lo hacen en función de proteger a los titulares del derecho y en este caso los titulares, no son las personas naturales, los autores, los inventores, sino las corporaciones", señala el vocero del SAPI.

Anteproyecto para lo intangible
Sobre la reforma de la Ley de Derecho del Autor y la Autora, la intención primordial ha sido llevarla a discusión, "ni siquiera el Servicio Autónomo de Propiedad Intelectual quiere que se apruebe el anteproyecto tal como está, queremos que se lleve a una discusión donde participen todos los sectores, no sólo los sectores convencionales, sino también los escritores que nunca tuvieron acceso a las editoriales, los intérpretes que nunca lograron contratos con los medios corporativos", señala Samán.
Dice que lo más importante del proyecto de Ley no se ha criticado, ni discutido aún, y es que esta Ley devolvería el derecho de autor a la persona natural, puesto que es un derecho humano consagrado en el artículo 27 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Además de brindar a las personas la posibilidad -y el cumplimiento de sus derechos- de integrarse a la vida artística, cultural y a gozar de los avances científicos."Es un equilibrio entre el derecho social de los usuarios y el individual del autor. El derecho que tienen todas las personas, por ejemplo, de apreciar una obra de arte, o apreciar una canción, y a su vez el derecho que tiene el compositor y/o el intérprete de recibir una ganancia y una protección moral, de que sea nombrado, de que su obra no sea mutilada, cambiada", explica.
Las disqueras, las editoriales y las empresas cinematográficas poco a poco a través de los tratados internacionales sobre propiedad intelectual, han asumido derechos humanos, pues al tener derechos de autor, gozan de derechos humanos, que sólo deben ser para personas naturales.
Eduardo Samán dice: "La idea es retomar la esencia del derecho de autor, y es que éste vaya a la persona natural, a los compositores, los autores, los intérpretes, los artistas, ejecutantes. Y que las corporaciones salgan de la legislación, que ellos no gocen de un derecho humano como el derecho de autoría".
Y comenta que son incluidos los modelos; "aquellos que enseñan un producto deben ser considerados artistas, de acuerdo al proyecto de Ley; antes no, una modelo que hacía foto-pose no tenía crédito, el autor de la foto era el fotógrafo y la modelo como tal, no tenía derecho de autor, ni conexo. Esa imagen podía ser repetida muchas veces, pero ella recibía un solo pago por su trabajo, mientras que la cuña, la imagen podía ser reproducida".
Como otro oficio de creación con derecho de autoría, se incluye a los payasos también se integran y se nombran como artistas en la Ley, lo que provocó incomodidad en los detractores del proyecto, quienes se burlaron de los redactores del anteproyecto por haber incluido a los payasos dentro del mismo.
Otro de los cambios de los cambios importantes que plantea el anteproyecto es que la persona natural tenga el derecho de autor, y para que se pueda comercializar la obra preste el derecho, con un limite de tiempo establecido, de manera que el derecho no sea totalmente cedido, que no sea una cesión definitiva.
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Derechos post mortem
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Cuando un autor muere los derechos pasan a los herederos -familiares o empresas- por sesenta años más de acuerdo a la legislación actual; y luego de los sesenta años, la obra pasa al dominio público, es decir, cualquiera la puede reproducir. Muchos países extienden ese plazo post mortem, porque en buena parte de los casos los derechos no los tienen los familiares de los autores, porque son de interés comercial, sino que los tienen las corporaciones y ellos quieren prolongar el tiempo de posesión del derecho después de la muerte del autor. En Venezuela son sesenta años, pero en México acaban de aumentarlo a cien años y el anteproyecto venezolano propone que sean cincuenta.
En Estados Unidos se dio "El Efecto Mickey Mouse"; cada vez que se acercaba la fecha en que las obras de Walt Disney iban a entrar al dominio público, se cambiaba la legislación para aumentarla, comenta Eduardo Samán.
Pero ese plazo se establece en realidad porque el autor deja un patrimonio al morir, "para que lo usufructúen sus herederos, pero después de sesenta años, los hijos del autor, los nietos ya han usufructuado lo suficiente la obra del autor. Sesenta años están bien, pero eso hay que llevarlo a discusión, a ver si son cincuenta, o treinta. Mientras más se aumenten los años, más se limita el acceso de la gente a la cultura. Que sea la discusión colectiva la que fije ese tiempo" concluye Samán.
Al conocer la importancia social de esta ley, los intereses y las formas de poder que mueven las leyes que regulan los bienes intangibles, el conocimiento y el derecho de autor, se entiende la naturaleza de las críticas a un anteproyecto que personalice y humanice el derecho de autor.
Según Eduardo Samán, la Organización Mundial de Propiedad Intelectual atiende los intereses de las corporaciones multinacionales: "es una institución del estado global que no responde a los intereses de los pueblo; y esgrimen que este anteproyecto viola los acuerdo internacionales. Eso no es cierto, y en caso de que así fuera, los acuerdos internacionales llevan hacia el neoliberalismo, mientras que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es antineoliberal, al tomar la vía de esos acuerdos internacionales, Venezuela estaría violando su Constitución", dice.
En efecto, el anteproyecto de Ley del Derecho del Autor y la Autora no está alineado con los acuerdos internacionales, pero de ninguna manera los viola. El artículo 2 del proyecto de Ley explica que el derecho no lo otorga el Estado, el derecho se adquiere con la creación de la obra, en el momento en que alguien escribe un libro, adquiere el derecho. Si el autor o la autora llevan el libro al Registro, eso sólo constituye una prueba contundente de la autoría.
Las obras del intelecto que reconoce la Ley están definidas en obras literarias, artísticas, plásticas, audiovisuales, fonográficas, de software; y no requieren ser sometidas a ninguna formalidad, como dicen todas las leyes del mundo y los tratados internacionales. El derecho de autor se reconoce sin la formalidad, pero el artículo 92 del anteproyecto venezolano, tiene un gazapo en la redacción y en lugar de decir: "el autor podrá registrar la obra", dice "deberá registrar".
Samán expresa: "nosotros por supuesto que estamos de acuerdo en que el derecho se adquiere con la creación y que el registro no debe ser un requisito, entonces han armado toda una alharaca, diciendo que el proyecto de Ley viola los acuerdos internacionales y que con ello Venezuela se va a aislar. Se trata de una campaña articulada contra Venezuela".
Finalmente, la necesidad es ofrecer puntos de vista y discutir a profundidad el proyecto, puesto que los autores, escritores, periodistas, artistas, fotógrafos y creadores en general necesitan que el derecho sea adjudicado a la persona natural y no a la persona jurídica.

(*)mceron@mci.gov.ve



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